Jefe de Departamento con funciones en el Departamento de Administración Regional Atacama [Chile]


 

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BASES DEL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA LA PROVISIÓN DEL CARGO DE JEFE DE DEPARTAMENTO

Subsecretaría de Educación requiere proveer el/los cargo(s) indicado(s) en el numeral I de estas Bases Concursales.
Este proceso concursal de Tercer Nivel Jerárquico, se ajusta a la normativa establecida en el D.F.L. Nº 29/04 (H), que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo y en el Decreto Nº 69/04 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de Concursos del Estatuto Administrativo.
Esta convocatoria requiere de archivos adjuntos, que son necesarios para postular.

- Certificado Situación militar al día (*)
  • Copia Cédula de Identidad
  • Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
  • Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
  • Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados
  • CV Formato Libre(Propio)

Simbología:
Tengo el documento requerido
No tengo el documento requerido

Postular a la Convocatoria

I. IDENTIFICACION DE LAS VACANTES

Ministerio : Ministerio de Educación

Institución : Subsecretaría de Educación

Cargo
Estamento
Área de Trabajo
Vacantes
Renta Bruta
Lugar Desempeño

Jefe de Departamento con funciones en el Departamento de Administración Regional Atacama
Directivos
Area para cumplir misión institucional
1
3.004.640
Región de Atacama - Copiapó

Comentarios Renta


Cargo : Jefe de Departamento con funciones en el Departamento de Administración Regional Atacama


II. PERFIL DEL CARGO


2.1 Cargo :
Jefe de Departamento con funciones en el Departamento de Administración Regional Atacama

2.1.1.- Objetivo del cargo

Liderar el efectivo funcionamiento del Departamento de Administración Regional, en lo referido a la administración y gestión interna de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, a través del manejo y buen uso de recursos fiscales, la planificación, del control de gestión y del seguimiento de los procesos asociados a presupuesto y contabilidad, adquisiciones, infraestructura, gestión y desarrollo de personas, partes y archivos, servicios generales, informática y bienestar, entre otras, asesorando a las Autoridades Regionales y Provinciales, con el fin de cautelar la entrega de un servicio de calidad y oportuno, conforme a los lineamientos estratégicos y al marco legal, administrativo y normativo que rige al Ministerio de Educación.

III. REQUISITOS Y PERMANENCIA

3.1. Requisitos generales:
Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales señalados en el Artículo 12 del Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la Administración del Estado será necesario:
  • Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia;
  • Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
  • Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
  • Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
  • No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y
  • No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
  • Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes no deberán estar afectos a las inhabilidades, contenidas en el artículo 54 del DFL N°1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es:
    • Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
    • Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
    • Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
    • Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
    • Hallarse condenado/a por crimen o simple delito
3.2 Requisitos Especificos

Cargo : Jefe de Departamento con funciones en el Departamento de Administración Regional Atacama

Los postulantes deberán cumplir con los Requisitos Específicos establecidos en el inciso tercero, de la letra a), del artículo 2°, del D.F.L. N° 2, de 2016, que Fija Plantas del Personal, para Directivos afectos al artículo 8° del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, a saber, se requiere alternativamente:
Título Profesional de una carrera de, a lo menos, diez (10) semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro (04) años, o
Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho (08) semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco (05) años.
Asimismo, en atención al artículo 3°, del D.F.L. N° 4, de 2006, que Fija Plantas del Personal del Ministerio de Educación, se indica lo siguiente: “Cuando los requisitos para un cargo determinado en las Plantas de Directivos, Profesionales o Técnicos hagan necesario requerir un Título determinado, el Jefe del Servicio, al momento de llamar a concurso para proveer este cargo, podrá requerir un Título determinado, o más de uno, en conformidad a las necesidades del Servicio”.
En conformidad con lo anterior, los postulantes a este concurso deberán poseer Título Profesional de Ingeniero Comercial, Administrador Público, Psicólogo, Contador Auditor, Ingeniero Civil o Ingeniero de Ejecución.
A este respecto, de acuerdo con la jurisprudencia emanada por la Contraloría General de la República, la experiencia profesional será contabilizada desde la fecha de titulación que indique el respectivo Título Profesional, acompañando además del referido certificado que acredite expresamente dicha experiencia ejerciendo funciones profesionales.
Lo anterior, de conformidad con el criterio establecido por el Órgano Fiscalizador, que se encuentra contenido en el dictamen N° 27.067, de 2018, de la Contraloría General de la República en donde se expresa que: “En efecto, la indicada experiencia profesional no puede ser acreditada con la mera posesión de un título profesional, pues se requiere comprobar el ejercicio efectivo de la profesión en cuestión. Para mayor abundamiento, tampoco puede comprobarse el desempeño de la respectiva carrera con un certificado de cotizaciones, si hubiese sido acompañado, toda vez que ese documento solamente atestigua el abono de imposiciones para efectos previsionales, lo que, incluso, se puede efectuar de manera voluntaria.”
En este sentido es dable señalar que los certificados de institutos de previsión en que el interesado haya efectuado imposiciones no podrán ser considerados como válidos para estos efectos, toda vez que el Órgano Contralor las utiliza exclusivamente en casos que requiera contrastar información contenida en los respectivos certificados de experiencia profesional.
Cabe destacar que será responsabilidad del propio postulante adjuntar el o los certificados que acrediten la experiencia profesional. Aquellos postulantes que no adjunten los antecedentes requeridos para contabilizar los años de experiencia profesional no continuarán en las siguientes etapas del certamen.

IV. MECANISMO DE POSTULACIÓN

V. PROCESO DE POSTULACIÓN Y RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES

5.1 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA POSTULAR
  • Currículum Vitae en formato libre.

  • Copia de la Cédula Nacional de Identidad

  • Copia que acredite nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.

  • Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral.

  • Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda.

  • Certificado de situación militar al día, si procediere (Dirección General de Movilización Nacional).


VI. CALENDARIZACIÓN DEL PROCESO

Fase
Fechas

Postulación

Difusión y Plazo de Postulación en www.empleospublicos.cl
16/08/2023-28/08/2023

Selección

Evaluación de Requisitos
29/08/2023-27/09/2023

Proceso de Evaluación y Selección del Postulante
28/09/2023-10/10/2023

Prueba Técnica
11/10/2023-23/10/2023

Evaluación Psicolaboral
24/10/2023-22/11/2023

Entrevista Técnica y Personal
23/11/2023-01/12/2023

Finalización

Propuesta de terna y resolución de la Autoridad Superior
04/12/2023-05/12/2023

Notificación de resultados a postulantes
06/12/2023-13/12/2023

Plazo para aceptar el cargo
14/12/2023-18/12/2023

Finalización del Proceso
19/12/2023-19/12/2023

El portal estará habilitado para recibir postulaciones hasta las 14:00 horas del día 28/08/2023
Mail de contacto:
cp1.administracion@mineduc.cl

En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.

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